Novedad en el Despido Disciplinario: La Obligación de Audiencia Previa alTrabajador
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El acoso laboral – también denominado “mobbing” – se define como una conducta abusiva o violencia psicológica a la que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo.
Estas actitudes de hostigamiento conducen al aislamiento del trabajador en el marco laboral, llegando incluso a producir ansiedad, estrés, pérdida de autoestima, alteraciones psicosomáticas, y determinando, en ocasiones, el abandono de su empleo por resultarle insostenible la presión a la que se encuentra sometido.
Por tanto, se trata de una forma de estrés laboral que se caracteriza por tener su origen – más que en el trabajo – en las relaciones interpersonales que se producen en el seno de la empresa.
En el ámbito laboral español resultan de aplicación al presente caso: la Constitución Española de 1978; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y; Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Por ello, las conductas constitutivas de acoso en el trabajo vulneran el derecho que tienen los trabajadores a “no ser discriminados directa o indirectamente en su trabajo” a su “integridad física”, así como el derecho “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual”.
Así pues, el acoso laboral, al producir daños en la salud del trabajador afectado, es materia asimismo de regulación por parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como se ha hecho referencia anteriormente. Dicha Ley tiene como objetivo la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Por lo tanto, y dado que el acoso moral en el trabajo puede provocar daños en la salud de los trabajadores, la prevención del mismo entra dentro de las obligaciones de protección que tienen los empresarios.
En cuarto término, la Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo “a toda lesión sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo”. En este sentido, es importante poner de manifiesto que la consideración del acoso moral en el trabajo como accidente de trabajo queda supeditada a la causalidad entre el acoso y la baja o incapacidad sufrida por el trabajador.
A mayor abundamiento, debe de tenerse en cuenta el Convenio sobre la violencia y el acoso C190 de la Organización Internacional Trabajo que redefine el término acoso laboral desplazando la tradicional definición doctrinal que requería reiteración y frecuencia. Por lo tanto, ahora es posible calificar como acoso moral una única conducta perpetrada una sola vez, al igual que ya ocurre con el acoso sexual y por razón de sexo definidos en la Ley de Igualdad.
Por todo ello, lo que caracteriza al acoso moral es, sin duda alguna, la sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su “comunicación con los demás y atacando su dignidad personal con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión”.
En definitiva, para ultimar que tal situación es susceptible de ser calificada de acoso, es decir, para recibir la consideración jurídica propia de acoso, ha de envolverse la actuación empresarial desde el prisma de una presión que ha de ser maliciosa y con cierta continuada en el tiempo, con claro objetivo degradante para la personalidad del trabajador afectado por la conducta.
Si un trabajador considera que está siendo víctima de acoso laboral, es fundamental que tome medidas para protegerse y hacer valer sus derechos. Aquí te dejamos algunos pasos clave a seguir:
Documenta todo lo ocurrido:
Es esencial llevar un registro detallado de los incidentes de acoso. Anota fechas, horas, lugares y descripciones de lo sucedido, incluyendo los nombres de los involucrados y posibles testigos. Si es posible, guarda correos electrónicos, mensajes de texto u otros documentos que puedan servir como evidencia.
Informa a Recursos Humanos o a tu Superior:
El primer paso formal debería ser informar al Dpto. de Recursos Humanos o a un superior de confianza sobre la situación. Es importante hacerlo por escrito para que quede constancia de la denuncia. La empresa está obligada a investigar los hechos y tomar medidas para proteger a la víctima.
La normativa española ofrece dos (2) alternativas para el trabajador víctima de Acoso Laboral.
En primer lugar, el trabajador tiene derecho a solicitar una indemnización por daños morales, o por daños y perjuicios, ya que se han vulnerado derechos fundamentales. Este procedimiento judicial se tramitará ante los Juzgados de lo Social por la vía del Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales.
En segundo lugar, el trabajador tiene la posibilidad de solicitar a la empresa la extinción de su relación laboral, también denominado comúnmente como “Autodespido” conllevando por ello que el trabajador tenga derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente con derecho a la prestación por desempleo, dado que la salida de la empresa es consecuencia del incumplimiento de la empresa de sus obligación de proteger a todo trabajador.
Si la situación no mejora o no se toman medidas adecuadas, es recomendable buscar asesoramiento legal. Un abogado laboralista puede orientarte sobre las acciones a seguir, desde el punto de vista interno de la empresa, o directamente acudir a la vía judicial. Es importante que sepas que tienes derechos y que existen leyes que te protegen frente al acoso laboral.
El acoso laboral es una realidad que afecta a muchos trabajadores y que puede tener consecuencias devastadoras tanto a nivel personal como profesional. Sin embargo, es importante recordar que no estás solo y que la Ley te otorga herramientas legales para poder defenderte.
Desde nuestro Despacho, entendemos la complejidad de estas situaciones y estamos aquí para ayudarte a hacer valer tus derechos. Por ello, nuestro Socio Fundador Alberto López Vela, es especialista en la defensa letrada de trabajadores que han sufrido Acoso Laboral.
Si crees que estás siendo víctima de acoso laboral, no dudes en contactar con nosotros. Juntos, encontraremos la mejor solución para tu caso.
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