La finalización del contrato laboral entre la empresa y el trabajador puede deberse a muchas causas:

i) Mutuo acuerdo entre las partes,
ii) Fin del contrato, dimisión del trabajador (baja voluntaria),
iii) Jubilación,
iv) Despido disciplinario,
v) Terminación de la obra o servicio que dio lugar al contrato, etc.

Por ello, no siempre el trabajador recibirá una indemnización por dicha extinción de la relación laboral, pero sí tendrá derecho al denominado FINIQUITO.

El finiquito es el documento en el que se incluyen las deudas pendientes que la empresa tiene con el trabajador en el momento en el que finaliza la relación laboral. Todos los trabajadores tienen derecho a recibir finiquito siempre que salgan de una empresa. Es necesario que el finiquito contemple los siguientes puntos:


• El pago correspondiente al salario por los días trabajados durante el mes en el que se produzca la finalización del contrato.
• La parte proporcional de las pagas extraordinarias que estén pendiente de pago.
• Las vacaciones no disfrutadas.
• Las percepciones no salariales pendientes de pago.
• Las posibles pagas extraordinarias estipuladas en el convenio colectivo aplicable (tales como beneficios o incentivos) y cualquier indemnización que corresponda.

Pues bien, una vez definido qué es el finiquito, debemos aclarar qué conlleva su firma por el trabajador, dado que nos llegan innumerables consultas a nuestro Despacho sobre la posibilidad de poder reclamar cantidades a la empresa que no estaban contempladas en el finiquito, sin perjuicio de que el trabajador haya firmado el finiquito. Por ello ¿qué conlleva la firma del finiquito?.

De conformidad con la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (Sentencia del TS de 5 de diciembre de 1994, 22 de noviembre de 1994 y 25 de junio de 1997), la firma de un finiquito sólo deja constancia de que el trabajador ha
recibido la cantidad estipulada en el mismo, no liberando por ello a la empresa de futuras reclamaciones.

Si la empresa le debe más conceptos al trabajador, no se libera de futuras reclamaciones, ni tan siquiera cuando el documento en cuestión exprese, genéricamente, que “el trabajador libera a la empresa de cualquier reclamación
económica y no tener nada más que reclamar lo cual”, nuestro Alto Tribunal establece que dicha firma carece de efectos liberatorios.

Por ello, en caso de que haya finalizado tu relación laboral, desde nuestro Despacho le asistimos en el cálculo y reclamación de tu finiquito, asegurando que recibas todas las compensaciones que te corresponden.


En nuestra firma estamos comprometidos con la defensa de los derechos de los trabajadores. Si necesitas asesoramiento legal en cualquier aspecto relacionado con el derecho laboral, no dudes en contactarnos.

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