¿Qué son las horas complementarias?

Las horas complementarias son aquellas que exceden de la jornada de un contrato de trabajo a tiempo parcial previo pacto entre las partes que debe figurar por escrito y puede venir incluido en el mismo contrato laboral o, en otras ocasiones, darse más adelante. En todo caso, constituirá un pacto específico respecto al contrato.

¿Se pueden realizar horas complementarias sobre cualquier tipo de contrato?

No. Sólo se pueden realizar horas complementarias respecto de contratos de trabajo a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

Tipos de horas complementarias:
El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores diferencia 2 tipos de horas complementarias (HC):

1. HC pactadas: son acordadas y expresadas en el contrato de trabajo o fueron pactadas con posterioridad al mismo y se anexaron.

2. HC aceptadas: el empresario ofrece al trabajador realizar más horas de las que corresponden por contrato de las ya pactadas. Son aceptadas de manera voluntaria siempre que tenga un mínimo de 10 horas de jornada
ordinaria.

¿Existe algún límite de horas complementarias a realizar?

Sí. Atendiendo ante qué tipo de horas complementarias estemos las horas a realizar variarán. Así:

HC pactadas: no pueden exceder el 30% del total de horas ordinarias y siempre que exista un mínimo de 10 horas semanales de trabajo.

HC aceptadas (habituales en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida): límite máximo a realizar es el 15% de la jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo.

¡OJO! Los Convenio Colectivos pueden tener un límite MÁXIMO diferente al Estatuto de los Trabajadores. Así:

HC pactadas: no podrán exceder el 60% de la jornada ordinaria.

HC aceptadas (habituales en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida): límite máximo a realizar es el 30% de la jornada ordinaria.

Preaviso de horas complementarias:
El trabajador afectado ha de conocer con una antelación mínima de 3 días el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas, salvo que el convenio estableciera un plazo de preaviso inferior.

¿Es posible renunciar a las horas complementarias?
Sí. El trabajador, mediante un preaviso de 15 días y una vez cumplido un año desde la celebración de su contrato, puede renunciar al pacto de horas complementarias y que este quede sin efecto siempre y cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

• La atención de las responsabilidades familiares como cuidado de menores de 12 años, guarda legal, cuidado de personas que requieren de cuidados continuos (responsabilidades enunciadas en el articulo 37.6 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.)

• Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

• Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. ¡OJO! La negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

Requisitos de las horas complementarias:

Para que podamos hablar de horas complementarias éstas han de cumplir una serie de cualidades y requisitos. Así, el Estatuto de los Trabajadores contempla lo siguiente:

• Debe existir un pacto expreso entre los empresarios y trabajadores que especifique las horas complementarias que se pueden exigir, así como el modo de distribución.

• Solo es aplicable a quienes tengan un contrato de trabajo de jornada parcial (inferior a 40h/semanales).

• El trabajador afectado debe realizar, como mínimo, jornadas de trabajo de 10 horas semanales en cómputo anual.

• Los pactos deben respetar los límites impuestos por el Estatuto de los Trabajadores del 30% sobre el total de horas ordinarias o lo que establezca el Convenio Colectivo siempre que no supere el 60% de horas ordinarias.

Registro de las horas realizadas por el trabajador a tiempo parcial:

La jornada ha de registrarse diariamente y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios y el resumen de todas las horas – ordinarias y complementarias – realizadas cada mes.
Los resúmenes mensuales de registro de jornada han de ser conversados por el empresario durante un mínimo de 4 años. En caso de incumplimiento de estas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario.

¿Cómo se pagan las horas complementarias?

Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. El número y retribución de las horas complementarias realizadas deberá recogerse en el recibo individual de salarios y los documentos de cotización de la Seguridad Social del trabajador afectado.

Siempre han pagarse, es decir, no es posible que el empleador reemplace el pago de las horas complementarias excedentes a la jornada parcial por descansos que compensen. En caso de que el número de horas complementarias realizadas exceda el número total pactado pasarán a convertirse en horas extra. Sin embargo, la normativa actual no permite que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias como regla general, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 35. Horas Extraordinarias.

“(…) 3. No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de los trabajadores para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.”

ERTE y horas complementarias:

Las empresas en situación de ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo) no tienen la posibilidad de efectivizar horas complementarias ni extraordinarias pues si la empresa ha disminuido su actividad no se justificaría la necesidad de aumentarlas las horas.

CONCLUISÓN:

Los trabajadores a tiempo parcial pueden pactar de forma voluntaria la realización de horas complementarias con su empresario. El pacto ha de quedar por escrito, requiere de un preaviso mínimo de 3 días para su realización, o
deben superar los límites establecidos y, en ningún caso, pueden ser compensadas con días de descanso.

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