¿Qué pasa si me dejan parado siendo fijo discontinuo y siguen trabajando compañeros con menos antigüedad?

En los últimos años, el contrato fijo discontinuo se ha convertido en una de las figuras laborales más relevantes tras la reforma laboral de 2021. Sin embargo, sigue generando muchas dudas, especialmente cuando un trabajador observa que no es llamado o es cesado antes que otros compañeros con menor antigüedad.

La pregunta que surge: ¿Puede la empresa hacer esto? ¿Es legal dejar a un trabajador fijo discontinuo parado mientras otros con menos días trabajados siguen siendo llamados?

La respuesta exige analizar dos elementos:

  1. El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. El Convenio Colectivo aplicable, que es quien fija el orden de llamamiento y de cese.

1. El artículo 16 ET: la obligación empresarial de llamamiento

El artículo 16 ET regula la figura del trabajador fijo discontinuo y establece que el empresario está obligado a efectuar el llamamiento cada vez que se reanude la actividad estacional o cíclica propia del puesto. Esta obligación no es discrecional: debe realizarse conforme a los criterios objetivos previstos en el Convenio Colectivo o, en su defecto, en los acuerdos alcanzados con la representación legal de los trabajadores.

La omisión del llamamiento cuando el trabajador debería ser convocado no constituye una mera irregularidad. La doctrina y la jurisprudencia vienen considerando que esta falta de llamamiento puede equivaler a un despido, lo que habilita al trabajador para impugnar el cese en el plazo de 20 días hábiles desde que tuvo conocimiento de su no incorporación.

2. Convenios colectivos: orden de llamamiento y de cese

Si bien el artículo 16 ET fija el marco básico, es el Convenio Colectivo el que determina de forma concreta cómo debe llevarse a cabo el llamamiento y en qué orden deben producirse los ceses. Esta regulación es especialmente detallada en sectores como el agrario, donde los convenios aplicables deben garantizar objetividad y transparencia para evitar decisiones arbitrarias.

Un ejemplo significativo lo encontramos en los Convenios del Campo de Sevilla y del Campo de Huelva, ambos de aplicación muy estricta y con sistemas cerrados de escalafón.

Estos convenios disponen que:

  • El llamamiento debe efectuarse por riguroso orden de escalafón, atendiendo fundamentalmente a los días efectivamente trabajados y a la antigüedad acumulada.
  • Los ceses deben realizarse en sentido inverso, comenzando por los trabajadores de menor antigüedad.
  • Las empresas están obligadas a publicar anualmente las listas de escalafón, garantizando la máxima transparencia.
  • Los trabajadores fijos discontinuos tienen prioridad absoluta frente a los eventuales a la hora de ser llamados.

Si un trabajador con mayor antigüedad queda inactivo mientras otros con menor tiempo trabajado continúan en activo, la empresa puede estar infringiendo tanto el convenio aplicable como el propio artículo 16 ET. En estos casos, el trabajador puede reclamar por despido improcedente o, cuando concurren indicios de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, incluso por despido nulo.

Conclusión

La condición de trabajador fijo discontinuo no permite que la empresa realice llamamientos o ceses de forma arbitraria. El orden de incorporación y de finalización está reglado, depende del Convenio Colectivo y debe respetarse estrictamente.

Cuando la empresa altera ese orden sin causa objetiva, vulnera derechos laborales básicos y abre la puerta a acciones judiciales de tutela y despido.

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