La respuesta es “Depende” y es que para ello tendremos que atender ante qué tipo de contrato temporal estamos. Explicamos más detalladamente a continuación.

¿Cuándo estamos ante un contrato temporal?

El contrato temporal – actualmente conocido como contrato de duración determinada –  es aquel que tiene por objeto la concertación de una relación laboral entre una empresa y la persona trabajadora  por un tiempo concreto.
 
La temporalidad, causa central de este tipo de contratos, ha de venir justificada de manera precisa por la concurrencia de determinadas circunstancias concretas:

 

  • La causa habilitante de la contratación temporal (el marco normativo actual solo contempla su celebración por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora),

 

  • las circunstancias concretas que lo justifican y,

 

  • su conexión con la duración prevista de la relación laboral.

 

Este tipo de contratos pueden ser celebrados tanto a jornada completa como a jornada parcial. Han de ser formalizados por escrito, si bien se pueden llevar a cabo de forma verbal cuando sean celebrados por circunstancias de la producción y lleven aparejada una duración inferior a cuatro semanas, con jornada completa.

¿Qué indemnización me corresponde percibir por la finalización del contrato?

A la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado como regla general, según se dispone en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores:

“1. El contrato de trabajo se extinguirá:

(..)

c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.”

Artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Así por ejemplo, si un trabajador ha estado trabajando durante un año entero en una empresa a razón de 60 euros diarios de salario le corresponderá percibir una indemnización de 720 euros por la terminación de su contrato temporal.

Ahora bien, ¿qué sucede si mi contrato tiene una duración inferior a un año?

En estos supuestos bastará con prorratear los 12 días de salario entre el tiempo efectivamente trabajado.
 
Así por ejemplo, en los típicos supuestos de trabajadores contratados para prestar sus servicios durante épocas estivales les corresponderá percibir una indemnización de 3 días de salario al haber trabajado 3 meses. Por tanto, en relación con el ejemplo expuesto anteriormente el trabajador tendría derecho a percibir en el presente caso una indemnización de 180 euros a la finalización de su contrato temporal.

¿Se aplica la indemnización a todos los contratos temporales?

No. El Estatuto de los trabajadores excluye de esta indemnización a los contratos de duración determinada por causas de sustitución, resultando únicamente de aplicación para aquellos contratos de duración determinada concertados por circunstancias de la producción. Los contratos de carácter formativo también quedan excluidos de esta indemnización.

“A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”

Artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Conviene recordar que, tras la pasada reforma llevada a cabo en el año 2022, el Estatuto de los Trabajadores únicamente contempla dos modelos de contrato temporal:

 

  • El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, que da derecho al trabajador a una indemnización equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio prestado o, en su caso, en la normativa específica que resultare de aplicación (art. 49.1.c) ET).

 

  • El contrato de duración determinada por sustitución, que no da derecho al trabajador la indemnización a la finalización del contrato (art. 49.1.c) ET).

¿Da igual cuándo haya sido celebrado mi contrato?

No. La indemnización que contempla el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49.1.c) será aplicada de modo gradual en los siguientes casos (Disposición transitoria octava, Estatuto de los Trabajadores):

 

  • 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

  • 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

 

  • 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013.

 

  • 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir  del 31 de diciembre de 2011.

 

  • 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014.

 

  • 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

 

Las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4 de marzo de 2001, con independencia de su fecha, no percibirán la indemnización contemplada en el artículo 49.1.c) ET.
 

¿Siempre van a tener que pagarme la indemnización al terminar el contrato?

No. La empresa no vendrá obligada a indemnizar al trabajador en el supuesto que:

  • El contrato de trabajo haya finalizado por voluntad propia del trabajador.
  • En los supuestos de despido disciplinario procedente.

En estos casos el trabajador afectado únicamente tendrá derecho a percibir el finiquito correspondiente pero no podrá exigir ningún tipo de indemnización.

Régimen transitorio tras la Reforma Laboral del 2022

A los contratos temporales vigentes a 31 de diciembre de 2021 se les aplicará la normativa bajo la que fueron firmados, hasta su duración.

En el caso de los contratos de duración determinada concertados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 les resultará de aplicación la normativa vigente en la fecha en que fueron firmados y su duración no podrá ser superior a 6 meses.
 
Únicamente en los supuestos de finalización de contratos de duración determinada por circunstancias de la producción tendrá el trabajador afectado derecho a percibir indemnización por la terminación del contrato, siendo ésta un total de 12 días de salario por cada año que el trabajador haya prestado servicios en la empresa. 

En nuestra firma estamos comprometidos con la defensa de los derechos de los trabajadores. Si necesitas asesoramiento legal en cualquier aspecto relacionado con el derecho laboral, no dudes en contactarnos.

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