Novedad en el Despido Disciplinario: La Obligación de Audiencia Previa alTrabajador
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La respuesta es “Depende” y es que para ello tendremos que atender ante qué tipo de contrato temporal estamos. Explicamos más detalladamente a continuación.
A la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado como regla general, según se dispone en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores:
“1. El contrato de trabajo se extinguirá:
(..)
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.”
Artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Así por ejemplo, si un trabajador ha estado trabajando durante un año entero en una empresa a razón de 60 euros diarios de salario le corresponderá percibir una indemnización de 720 euros por la terminación de su contrato temporal.
No. El Estatuto de los trabajadores excluye de esta indemnización a los contratos de duración determinada por causas de sustitución, resultando únicamente de aplicación para aquellos contratos de duración determinada concertados por circunstancias de la producción. Los contratos de carácter formativo también quedan excluidos de esta indemnización.
“A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”
Artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
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