En España, pactar el cese voluntario del trabajador para que este pueda acceder a la prestación por desempleo es una práctica fraudulenta y constituye una infracción grave tanto para la empresa como para el trabajador. Este acuerdo se considera una simulación laboral, y las autoridades españolas lo sancionan para proteger la legalidad de las relaciones laborales y el uso adecuado de los recursos de protección social. Las principales sanciones administrativas y económicas para la empresa incluyen:
1. Sanciones Administrativas.
• Calificación de infracción grave o muy grave: Pactar un falso despido se considera una infracción grave o muy grave según el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS), especialmente en su artículo 23. En casos reiterados o que causen daños significativos, la infracción puede ser calificada como muy grave.
• Multas administrativas: Las multas para las empresas por este tipo de prácticas fraudulentas pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros para infracciones graves, y hasta 225.018 euros si la infracción es considerada muy grave (según el tipo de infracción, reincidencia, y daños causados a la Seguridad Social).
2. Reintegro de Prestaciones y Responsabilidad Solidaria.
• Devolución de las prestaciones: Si el trabajador percibió una prestación por desempleo derivada de este pacto, puede ser obligado a devolver la cantidad íntegra percibida. La empresa también puede verse implicada en este reintegro si se determina su responsabilidad.
• Responsabilidad solidaria: La empresa puede ser declarada solidariamente responsable de la devolución de las prestaciones de desempleo percibidas por el trabajador, especialmente si hay evidencia de que la empresa actuó como parte activa en el fraude.
3. Recargos y Penalizaciones Adicionales
• Recargos: En casos de fraude evidente, la administración puede imponer recargos adicionales sobre las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
• Posible exclusión de ayudas o subvenciones: Las empresas sancionadas pueden ser excluidas del acceso a beneficios fiscales, subvenciones públicas, o contratos con la administración durante un periodo de tiempo.
4. Consecuencias Laborales y de Imagen Corporativa
• Revisión de la relación laboral: Si se descubre el fraude, las autoridades laborales pueden ordenar la revisión de la relación laboral, e incluso la reincorporación del trabajador en algunos casos.
• Daños reputacionales: El hallazgo de un fraude puede dañar gravemente la reputación de la empresa, especialmente en sectores donde la transparencia y el cumplimiento normativo son cruciales.
En resumen, este tipo de acuerdos fraudulentos tiene importantes repercusiones tanto para el trabajador como para la empresa en términos administrativos, económicos y legales, además de afectar negativamente la imagen corporativa de la empresa.