Novedad en el Despido Disciplinario: La Obligación de Audiencia Previa alTrabajador
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ToggleTodo ello, con independencia de si el trabajador impugna o no dicha alta médica ante la Seguridad Social. La sentencia número 276/2023 del Tribunal Supremo, dictada el 17 de abril de 2023, establece que un trabajador está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzca el alta médica, incluso si esta ha sido impugnada. En el caso analizado, un trabajador impugnó su alta médica, pero no se reincorporó al trabajo durante el período de impugnación. La empresa procedió al despido disciplinario 11 días hábiles después, cuando se confirmó el alta médica, por faltas reiteradas e injustificadas de asistencia al trabajo. Según el artículo 5.1 del Real Decreto 625/2014, el alta médica extingue el proceso de incapacidad temporal, y, por lo tanto, la obligación de reincorporación se mantiene, aunque el alta médica haya sido impugnada.
Por ello, si un trabajador no se reincorpora a su puesto de trabajo el día siguiente al alta médica, la empresa está en su derecho de adoptar medidas disciplinarias. Estas medidas pueden abarcar desde una amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo, hasta el despido disciplinario sin derecho a indemnización. Incluso, en casos extremos, podría llegar a considerarse de abandono del puesto sin derecho a prestación por desempleo. No obstante, las consecuencias de no reincorporarse tras el alta pueden variar dependiendo del convenio colectivo y la jurisprudencia.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 contempla los incumplimientos contractuales por parte de los trabajadores que pueden resultar en un despido disciplinario. Según este artículo, uno de los incumplimientos que pueden dar lugar a un despido disciplinario es «Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo».
Así las cosas, si un trabajador no se reincorpora al trabajo tras recibir el alta médica, y no tiene una justificación válida para esta ausencia, puede ser interpretado como un incumplimiento contractual bajo la categoría de «faltas repetidas e injustificadas de asistencia». Esto podría llevar a un despido disciplinario por parte del empleador.
Adicionalmente, las ausencias injustificadas post alta médica pueden ser consideradas como causa de despido disciplinario, especialmente en procesos de incapacidad temporal que no excedan los 365 días de duración. Sin embargo, esta circunstancia puede variar según lo establecido en el convenio colectivo de la empresa y la jurisprudencia vigente.
En consecuencia, si has estado en un proceso de incapacidad y de manera sorpresiva has recibido el alta médica, desde Alberto López Vela resolvemos tus dudas sobre cómo proceder con la empresa, confía en el mejor abogado laboralista y contacta con nosotros.
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